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Tributación y sucesión patrimonial en el exterior

Ley 14.754/2023, estate tax en EE. UU. y el papel de las offshore.

Cristina Teixeira · 25 ago 2026

En diciembre de 2023, la Receita Federal de Brasil sancionó la Ley n.º 14.754/2023, que promueve importantes alteraciones en la tributación de las inversiones financieras en el exterior. La nueva legislación trajo uniformidad tanto en la alícuota del impuesto como en la periodicidad del reporte, impactando directamente a las personas físicas que mantienen inversiones fuera del país, ya sea de forma directa o por medio de empresas controladas en el exterior, como es el caso de las offshore, también conocidas como Personal Investment Companies (PIC).

Qué dice la Ley 14.754/2023

La principal alteración promovida por esta legislación fue la fijación de una alícuota del 15% sobre los beneficios obtenidos anualmente con inversiones en el exterior. Actualmente, una Medida Provisional en tramitación propone un ajuste de esa alícuota al 17,5%, lo que todavía está en debate.

En el caso de las offshore (PIC), la tributación puede variar de acuerdo con la estructura fiscal adoptada por la empresa, especialmente en cuanto a la forma de contabilización de los activos financieros mantenidos. Dependiendo de la estrategia, es posible obtener mayor eficiencia tributaria, un tema que se profundizará en nuestro artículo del 15/09/2025.

Sucesión patrimonial en el exterior: un tema poco explorado, pero crucial

Uno de los aspectos menos discutidos sobre las inversiones internacionales — pero de extrema importancia — es la sucesión patrimonial en el exterior, especialmente en Estados Unidos. Sin la debida planificación, el proceso de transmisión de bienes puede volverse oneroso y burocrático para los herederos.

Residencia fiscal y tributación en EE. UU.

A efectos de tributación, el fisco estadounidense clasifica al inversor como residente fiscal o no residente fiscal. Esa distinción es esencial, pues impacta directamente en la forma en que serán tratados los rendimientos y la sucesión de bienes.

En esa situación, existen dos puntos críticos a observar:

(i) Tributación sobre los rendimientos

Algunos rendimientos obtenidos por no residentes, persona física o jurídica, están sujetos a una retención del 30% en la fuente, cuando corresponda. No obstante, gracias al principio de reciprocidad entre Brasil y EE. UU., el impuesto federal pagado en Estados Unidos puede usarse como crédito tributario en Brasil y viceversa, siempre que esté debidamente comprobado y declarado.

Es fundamental que el impuesto sea retenido en la fuente, pues esa retención es la base legal para la compensación. Debe prestarse especial atención a los activos que no generan retención, como algunos ETF emitidos fuera de EE. UU. — en estos casos, el crédito tributario no será posible.

La Receita Federal exige que esas operaciones sean debidamente informadas en la declaración del impuesto sobre la renta y tributadas a la alícuota brasileña vigente (actualmente 15%, con posible alteración al 17,5%).

(ii) Impuesto de herencia (Estate Tax)

Otra preocupación importante se refiere a los activos con origen estadounidense (US situs), como acciones de empresas de EE. UU., REIT y ciertos ETF. En caso de que el valor de esos activos supere los USD 60 mil, el inversor persona física no residente queda sujeto al impuesto de herencia (Estate Tax), cuya alícuota varía entre el 18% y el 40% sobre el valor que exceda ese límite.

Esa regla abarca no solo inversiones, sino también otros bienes localizados en EE. UU., como inmuebles y vehículos.

Por eso, muchos inversores optan por estructurar sus inversiones por medio de personas jurídicas con sede en otras jurisdicciones, como forma de protección patrimonial y sucesoria.

Offshore: flexibilidad y protección para el inversor brasileño

Independientemente del tamaño de la cartera, el uso de una estructura offshore puede ser estratégico para inversores que:

  • Desean acceder a una cartera global sin limitación geográfica;
  • Buscan protección patrimonial y sucesoria;
  • Apuntan a una mayor eficiencia tributaria internacional.

Las Personal Investment Companies (PIC) se vuelven, en ese contexto, vehículos eficientes y seguros, especialmente cuando se estructuran con el apoyo de empresas especializadas.

En Astride, por ejemplo, ofrecemos soluciones completas en estructura offshore, con la mejor relación coste-beneficio del mercado, aliando conformidad fiscal, protección patrimonial y optimización de inversiones internacionales.

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